El convenio de creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, llamada CICIG, que aprobó el Congreso de la República, le otorga a esa comisión un poder ilegal realmente extraordinario, e indiscutiblemente mayor que el poder que la Constitución de la República le otorga a los tres organismos del Estado que ejercen el poder soberano del pueblo de Guatemala. Aludimos al Organismo Legislativo, el Organismo Judicial y el Organismo Ejecuivo.
Una declaración pública de Liga Pro Patria, emitida días antes de que fuera aprobado el convenio, advierte claramente sobre ese poder extraordinario ilegal. He aquí algunos ejemplos del poder que ilegalmente tendrá la CICIG:
Primero. Podrá examinar las cartas, documentos, libros, comunicaciones telefónicas, radiofónicas y electrónicas de cualquier ciudadano.
Segundo. Podrá investigar y acusar a cualquier ciudadano por presunta complicidad con ejecutores de actos criminales.
Tercero. Podrá catear, invadir o allanar la casa de cualquier ciudadano, sin orden de juez.
Cuarto. Podrá penetrar a cualquier tierra, terreno o finca que sea propiedad privada, sin orden de juez.
Quinto. Podrá obligar a los ciudadanos a darle la información que ella requiera.
Sexto. Podrá impedir que un delincuente que se refugie en uno de sus edificios, pueda ser capturado y consignado a los tribunales de justicia.
Séptimo. Podrá acusar de complicidad con actos criminales, a cualquier funcionario o empleado público que no brinde la colaboración solicitada, aunque el requerimiento sea inconstitucional y la ley no lo obligue.
Octavo. Podrá ocultar testimonios acusatorios, de modo que el ciudadano acusado no podría saber quién lo acusa.
Noveno. Podrá actuar con “absoluta independencia funcional” para conseguir sus objetivos.
Décimo. Podrá impedir que cualquiera de sus funcionarios sea capturado, detenido o registrado, y ningún guatemalteco, sea o no sea autoridad gubernamental, víctima de actos delictivos de esos funcionarios, podrá reclamar justicia.
Décimo primero. Podrá celebrar, en nombre del Estado de Guatemala, convenios, tratados o acuerdos internacionales.
Décimo segundo. Podrá abstenerse de que sus funcionarios juren fidelidad a la Constitución de la República, no obstante que deben jurar esa fidelidad quienes desempeñen funciones públicas, como las que ilegalmente desempeñarán esos funcionarios.
Los tres organismos del Estado de Guatemala tienen que someterse a ese extraordinario poder ilegal de la CICIG, absurdamente otorgado por uno de esos mismos organismos, es decir, por el Organismo Legislativo, constituido por el Congreso de la República. Así, pues, funcionarios legislativos o diputados; funcionarios judiciales o magistrados y jueces, y funcionarios ejecutivos, o Presidente de la República y Ministros, tendrán que ser servidores incondicionales de los funcionarios de la CICIG.
La Liga Pro Patria opinó que uno de los más graves problemas del Estado de Guatemala es la impunidad, o no castigo de quien delinque; pero advirtió que cualquier medio que se proponga para resolver ese problema, tiene que ser compatible con la Constitución de la República. Precisamente la CICIG no es un medio que satisfaga ese requisito necesario de compatibilidad.
Los guatemaltecos tendremos que denunciar los actos ilegales que cometerá la CICIG, y deberemos acudir a los tribunales para impugnarlos. Por supuesto, podremos oponernos a las acciones ilegales de la CICIG; para lo cual tendremos que ejercer, con obligada plenitud, el derecho a la legítima resistencia, que el Artículo 45 de la Constitución de la República le otorga a los ciudadanos para que protejan y defiendan sus derechos.